Alegatos, Cierre de Instrucción, Sentencia, firmeza, cumplimiento de la sentencia
Alegatos: Los alegatos de cada una de las partes tratan de argumentar la justificación de sus respectivas posiciones y solidez de sus argumentaciones jurídicas, así como la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos por la contra parte.
Cierre de Instrucción: Una vez vencido el plazo otorgado para los alegatos, con o
sin ellos quedará cerrada la instrucción.
Sentencia:
Sentido de la sentencia: Reconocer la validez, Declarar la nulidad, Declarar
la nulidad para efectos de reponer el procedimiento o emitir una nueva
resolución.
El área correspondiente deberá solicitar a la Representación
Fiscal, se informe si tramitará el recurso de revisión fiscal, o bien, si se
interpuso el juicio de amparo por parte del contribuyente.
¿Cuándo está firme una sentencia?
- Cuando
no admite recurso o juicio alguno en su contra, en razón de que es emitida
en última instancia y no admite revisión ante otro órgano jurisdiccional.
- Admitiendo
recurso o juicio, no fuera impugnada, o cuando habiendo sido impugnado
haya sido desechado o sobreseído o hubiera resultado infundado.
- Cuando
la sentencia sea consentida expresamente por las partes o sus
representantes legítimos.
Artículo 53 LFPCA
plazo para cumplimentar una
sentencia
Ø
La autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro
meses para cumplimentar las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Ø Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
Artículo 57 LFPCA

Comentarios
Publicar un comentario