Alegatos, Cierre de Instrucción, Sentencia, firmeza, cumplimiento de la sentencia


Alegatos:
Los alegatos de cada una de las partes tratan de argumentar la justificación de sus respectivas posiciones y solidez de sus argumentaciones jurídicas, así como la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos por la contra parte.

Cierre de Instrucción: Una vez vencido el plazo otorgado para los alegatos, con o sin ellos quedará cerrada la instrucción.


Sentencia:

Sentido de la sentencia:  Reconocer la validez, Declarar la nulidad, Declarar la nulidad para efectos de reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución.

Firmeza de la sentencia:

El área correspondiente deberá solicitar a la Representación Fiscal, se informe si tramitará el recurso de revisión fiscal, o bien, si se interpuso el juicio de amparo por parte del contribuyente.


¿Cuándo está firme una sentencia? 

 

  1. Cuando no admite recurso o juicio alguno en su contra, en razón de que es emitida en última instancia y no admite revisión ante otro órgano jurisdiccional.
  2. Admitiendo recurso o juicio, no fuera impugnada, o cuando habiendo sido impugnado haya sido desechado o sobreseído o hubiera resultado infundado.
  3. Cuando la sentencia sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

Artículo  53 LFPCA


Cumplimentación de Sentencia.

 

plazo para cumplimentar una sentencia

Ø  La autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para cumplimentar las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ø  Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Artículo 57 LFPCA

 


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