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Mostrando entradas de diciembre, 2023

PORTADA JUICIO CONTENCIOSO

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Medios de Defensa Legal  El Recurso de Revocación Juicio Contencioso Administrativo Fundamento Legal PRESENTACION DE DEMANDA Procedencia Juicio Contencioso  Plazos Causales de Improcedencia Causales de Sobreseimiento Etapas del Juicio de Nulidad Escrito de Demanda  Contestación de Demanda  Alegatos, Cierre de Instrucción, Sentencia, firmeza, cumplimiento de la sentencia Recursos en el Procedimiento Contencioso Administrativo: Definición del juicio de amparo, Partes en el juicio de amparo

Definición del juicio de amparo, Partes en el juicio de amparo

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El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que procede en contra de normas generales, actos u omisiones de la autoridad o particulares que ejercen funciones de autoridad, que transgreden los Derechos Humanos y garantías otorgadas para su protección, contenidos en la Constitución Federal y Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte y que tiene por objeto restituir al quejoso en el goce de los Derechos Humanos violados.   Partes en el juicio de amparo:   El quejoso: Puede ser la persona física o moral que resiente la afectación a un derecho. La Federación , los Estados , la Ciudad de México , los Municipios , o cualquier persona moral pública , tendrán el carácter de parte quejosa, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: Ø   La norma general, el acto u omisión de la autoridad debe afectar su patrimonio y Ø   La autoridad y el particular mantienen un plano o nivel de igualdad . Artículo 5 de la L.A   Partes ...

Recursos en el Procedimiento Contencioso Administrativo:

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  Recurso de Reclamación.   Procede contra las resoluciones que admitan, desechen o tenga por no presentada la demanda, decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de la instrucción, se interpone ante la Sala de Tribunal que conoce el asunto, dentro de los diez días siguientes a partir de que surte efectos la notificación de que se trate. Recurso de Revisión. Procede contra las sentencias definitivas que emita el Tribunal, se interpone ante un Tribunal Colegiado de Circuito competente, dentro de los quince días siguientes a partir de que surte efectos la notificación respectiva.     Artículo 59 y 63 respectivamente de LFPCA

Alegatos, Cierre de Instrucción, Sentencia, firmeza, cumplimiento de la sentencia

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Alegatos: Los alegatos de cada una de las partes tratan de argumentar la justificación de sus respectivas posiciones y solidez de sus argumentaciones jurídicas, así como la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos por la contra parte. Cierre de Instrucción:  Una vez vencido el plazo otorgado para los alegatos, con o sin ellos quedará cerrada la instrucción. Sentencia: Sentido de la sentencia:  Reconocer la validez, Declarar la nulidad, Declarar la nulidad para efectos de reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución. Firmeza de la sentencia: El área correspondiente deberá solicitar a la Representación Fiscal, se informe si tramitará el recurso de revisión fiscal, o bien, si se interpuso el juicio de amparo por parte del contribuyente. ¿Cuándo está firme una sentencia?     Cuando no admite recurso o juicio alguno en su contra, en razón de que es emitida en última instancia y no admite revisión ante otro órgano jurisdiccional. ...

Contestación de Demanda

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  Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Consideraciones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo. Referirse a cada uno de los hechos. Argumentos Pruebas.   Artículo 20 LFPCA  

Escrito de Demanda

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Etapas del Juicio de Nulidad

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Causales de Sobreseimiento

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  Por desistimiento del demandante. v   Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia. v   Por muerte del demandante. v   Se deja sin efectos una resolución o acto impugnado siempre y cuando satisfaga la pretensión del demandante. v   El juicio quede sin materia. v   Demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. Artículo  9 LFPCA  

Causales de Improcedencia

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  1)       Que no afecte el interés jurídico del     demandante. 2)        No sea competencia del Tribunal.  Se haya pronunciado sentencia, existiendo identidad entre las partes y se trate del mismo acto impugnado. 4)       Por consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de la Ley o juicio ante el Tribunal en los plazos establecidos para tal efecto. 5)       Cuando sea materia de un recurso o juicio pendiente de resolver. 6)       Conexos a otro que haya sido impugnado. 7)       Se haya impugnado en un procedimiento judicial. 8)       Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. 9)       Cuando no existe la resolución o el acto impugnado. 10)    Actos que ha...

Plazos

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  I. 30 días siguiente a aquel en el que: ü   Haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. ü   Haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativo. II. 30 días siguiente a aquel en el que: ü   Surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido la queja, decida que la misma es improcedente y debe tramitarse como juicio. III. 5 años contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión ü   Las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.     Artículo 13 fracción. I LFPCA

Procedencia Juicio Contencioso

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  Procedencia Juicio Contencioso: Resoluciones Administrativas Definitivas. Actos Administrativos. Decretos y Acuerdos de carecer general. Reglamentos. Articulo 2 LFPCA.

PRESENTACION DE DEMANDA

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    Presentación de la demanda.   Vía Tradicional Por escrito ante la Sala Regional Competente.   En Línea Por el Sistema de Justicia en línea. (El demandante deberá de manifestar su opción al presentar la demanda, una vez manifestada no podrá cambiarla). Artículo 13 primer párrafo LFPCA

Fundamento Legal

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  Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.   Partes que intervienen: El demandante. Los Demandados, El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Artículo 3 LFPCA

Juicio Contencioso Administrativo.

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  Definición :      Es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de actos o resoluciones de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, que le causan algún perjuicio en su esfera jurídica. Finalidad : Obtener una nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades fisca les o administrativas mediante una sentencia, esto es que se quede sin efectos y no se continúe afectando la esfera jurídica del contribuyente. Es competente para resolver el Juicio de Nulidad el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El 18 de julio de 2016, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modificándose la denominación del “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa” para quedar como “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

El Recurso de Revocación

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  Definición :  es un medio de impugnación al alcance de los particulares que hayan sido afectados por un acto administrativo.

Medios de Defensa Legal

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  El recurso de  revocación: es un medio de defensa legal no jurisdiccional que tiene a su disposición el particular para impugnar un acto o resolución que afecta su interés jurídico, ante la propia autoridad que lo emitió. El Juicio Contencioso Administrativo : es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que interponen los particulares cuando se ven afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales. A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien resuelve las controversias. El amparo: es un medio de defensa del que disponen todas las personas y se puede promover por la persona física o moral a quien afecta la norma o el acto.  El juicio de amparo tiene por ...