Plazos
I. 30 días siguiente a aquel en el que:
ü Haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
ü Haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativo.
II. 30 días siguiente a aquel en el que:
ü Surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido la queja, decida que la misma es improcedente y debe tramitarse como juicio.
III. 5 años contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión
ü Las
autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un
particular.
Artículo 13 fracción. I LFPCA

Comentarios
Publicar un comentario