Plazos

 



I. 30 días siguiente a aquel en el que:

ü  Haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.

ü  Haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativo.

II. 30 días siguiente a aquel en el que:

ü  Surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido la queja, decida que la misma es improcedente y debe tramitarse como juicio.

III. 5 años contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión

ü  Las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.

 

 

Artículo 13 fracción. I LFPCA


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