Recursos en el Procedimiento Contencioso Administrativo:

 


Recurso de Reclamación.

 Procede contra las resoluciones que admitan, desechen o tenga por no presentada la demanda, decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de la instrucción, se interpone ante la Sala de Tribunal que conoce el asunto, dentro de los diez días siguientes a partir de que surte efectos la notificación de que se trate.

Recurso de Revisión.

Procede contra las sentencias definitivas que emita el Tribunal, se interpone ante un Tribunal Colegiado de Circuito competente, dentro de los quince días siguientes a partir de que surte efectos la notificación respectiva.

 

 

Artículo 59 y 63 respectivamente de LFPCA

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